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año:2004
 
institución:MUNICIPALIDAD DE TILARAN
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16311 17 de diciembre, 2004 DAGJ-3466-2004 Señores Jovel Arias Ortega Alcalde Silvia María Centeno González Secretaria de Concejo MUNICIPALIDAD DE TILARÁN Estimados señores: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número SCM-486-2004 de fecha 18 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 19 del mismo mes. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Cuáles son los alcances de dicha Ley para los empleados públicos que fungen como regidores o síndicos en una Municipalidad? I. NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal. El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara también que los términos funcionario, servidor y empleado público se entenderán equivalentes. Como se puede observar, la Ley No. 8422 optó por seguir la definición amplia de servidor público contemplada por la propia Ley General de la Administración Pública, en su artículo 111, pero yendo incluso más allá, pues se incorpora a la Administración Pública no estatal, a los funcion ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Documento: 16311-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TILARAN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 9 8 6 0 19 de agosto, 2004 DAGJ-2086-2004 Señor Jovel Arias Ortega Alcalde Municipal Municipalidad de Tilarán Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta en relación con compra de terreno por licitación pública. Nos referimos a su oficio DAM308-2004 presentado ante esta Contraloría General vía fax el pasado 11 de agosto, mediante el cual informa que: “Esta Municipalidad por medio de la licitación pública 002-2003 ha tramitado la compra de un terreno para construcción de viviendas de bien social en nuestro cantón. Una vez realizado todo el proceso se acordó adjudicar la licitación sujeta al refrendo por parte de su representada. / No obstante estamos en espera del avalúo por parte de Tributación Directa para concluir con este proceso. Sin embargo, a raíz de esta situación nos surge la duda sobre cuál sería el procedimiento a seguir por parte de la Administración si eventualmente el avalúo resultara en mayor o menor porcentaje al precio propuesto por el oferente; razón por la cual muy respetuosamente le solicito su apoyo a efecto de brindarnos orientación en este caso”. Al respecto, estimamos importante hacer tres comentarios a la situación que usted plantea. Primero, cuando se adjudica un concurso público, independientemente del tipo de licitación de que se trate, se genera obligación para la entidad promovente que se consolidará pasado el plazo para interponer acciones recursivas, sea en lo administrativo (revocatoria – apelación) o en lo judicial. En términos generales un contrato tiene requisitos de validez y otros llamados de eficacia. Estos últimos permiten que lo acordado surta efectos ante terceros. Por esta razón, una adjudicación no puede dictarse condicionada al trámite de refrendo; toda vez que este requisito es de eficacia y no de validez y, en ese tanto, la condición sería ilegal. Segundo, en cuanto al avalúo le recordamos que por tratarse de ...
Fecha publicación: 26/08/2004
Fecha emisión: 23/08/2004
Documento: 09860-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TILARAN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)